lunes, 28 de mayo de 2012

PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR



PLAN DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMEDOR
Colegio Público ANEJAS
2008/09


PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR
Curso 2008/09
En el marco del
DECRETO 20/2008
de 13 de Marzo, (
BOCyL 19/3/2008
), y la
ORDEN
EDU/693/2008
de 29 de Abril, (
BOCyL 2/5/2008
),  que regulan el servicio público del
Comedor escolar en nuestra Comunidad, el presente
Plan de Funcionamiento
pretende dar
cumplimiento a la obligatoriedad que tienen los Consejos Escolares de los Centros sobre la
elaboración de dicho Plan.
Es por tanto, una guía informativa imprescindible para las familias y un referente para
la Empresa concesionaria en la organización singular del servicio de comedor en el Colegio.
Este Plan ha sido realizado por el Equipo Directivo y aprobado por el  Consejo Escolar, en
sesión ordinaria del día … de octubre de 2008.
SERVICIO DE COMEDOR
El servicio de comedor en nuestro Centro tiene la modalidad de Gestión Indirecta, es decir, la
concesión del servicio la tiene una empresa del sector contratada por el Director Provincial,
según la legislación general de contratos para las Administraciones Públicas. Cada año la
Consejería de Educación especifica el precio por cubierto, no pudiendo establecerse cuotas
adicionales complementarias que modifiquen el precio establecido.
Tienen derecho a la utilización del servicio de comedor todo el alumnado que desee hacer uso
del mismo, así como el resto del personal que preste servicio en el centro y así lo solicite. Si
el nº de solicitudes excediera al de plazas disponibles. Se tenderá al siguiente orden de
prioridad:
1.  Los alumnos con derecho a la prestación gratuita total o parcial del servicio de
comedor, por tener una situación económica y socio-familiar desfavorable de acuerdo
con los criterios que se establecen ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que
se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio
público de comedor escolar.
2.  Resto de alumnos del centro. Dentro de este grupo tendrán preferencia los alumnos
de niveles educativos obligatorios respecto a los no obligatorios
3.  Personal docente y no docente que preste servicios en el centro y no ejerza funciones
de cuidador en el comedor escolar.
La organización sigue las normas establecidas en Orden  EDU/1752/2003, de 19 de diciembre
(BOCyL 31/12/2003), modificada por la Orden EDU551/2005 de 26 de abril de 2005 (BOCyL nº
82 de 29 de abril de 2005   y modificada de nuevo por ORDEN EDU/509/2007, de 19 de marzo
y ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de
marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.. Órdenes que regulan el
servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de
Educación.
OBJETIVOS DEL PLAN:
1.  Fomentar la adquisición de hábitos de correcta alimentación e higiene en el alumnado.
2.  Desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de convivencia y cortesía y correcto
uso y conservación de los útiles de comedor.
3.  Fomentar actitudes de ayuda y colaboración entre los compañeros, prestando ayuda, si se
estima necesario, en la atención a los más pequeños y en las labores de puesta y recogida
del servicio.
4.  Fomentar actitudes de colaboración y solidaridad.
5.  Desarrollar actividades de libre elección y lúdicas que contribuyan al desarrollo de la
personalidad y al fomento de hábitos sociales y culturales. La empresa facilitará los
materiales necesarios.
6.  Favorecer la organización familiar y la conciliación de la vida laboral y familiar.


PERIODO DE FUNCIONAMIENTO
1.– El período ordinario de funcionamiento del comedor escolar se extenderá desde el primer
día lectivo del mes de octubre hasta el último día lectivo del mes de mayo conforme al
calendario escolar aprobado anualmente por la Administración.
2.– La prestación extraordinaria del servicio de comedor escolar, para facilitar la conciliación
de la vida laboral y familiar, comprenderá los meses de junio y septiembre cuando así se
acuerde por mayoría del consejo escolar del centro.
El servicio de comedor abarca desde las 14 a las 16 horas. Funcionarán dos turnos en caso
necesario.
  1º para el alumnado de Educación Infantil y primeros cursos de Primaria
  2º para el resto del alumnado.
EN LOS MESES DE JUNIO Y SEPTIEMBRE: de 13 a 15 horas
SOLICITUD DE PLAZA DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR.
1.– El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee hacer
uso del mismo mediante la presentación en el mes de septiembre de una solicitud dirigida al
director del centro docente conforme al modelo establecido en el Anexo I de la orden
EDU/693/2008.
2.– La selección y admisión de usuarios del servicio cuando haya más solicitudes que plazas
disponibles corresponden al consejo escolar del centro, que estudiará la organización y
disponibilidad de los puestos de comedor, respetando lo plasmado en el art. 16.3 del Decreto
20/2008 de 13 de marzo.
AYUDAS
Las ayudas de comedor podrán solicitarse según lo establecido en el CAP. VI de la orden
EDU/693/2008.
En lo relativo a las solicitudes, cuando se presenten al amparo de lo establecido en los
apartados siguientes:
b) Los alumnos de nueva matriculación en el momento de formalizar la matrícula.
c) Los alumnos en los que concurran situaciones carenciales específicas, en el momento en el
que se produzca dicha situación.
Se autoriza a la comisión permanente del Consejo Escolar  a valorar y tramitar la propuesta
en los términos establecidos, dando cuenta de las mismas en la primera reunión de Consejo
Escolar que hubiere.
COBRO DEL SERVICIO.
Se realizará en los términos establecidos en la normativa, a saber:
1.– El cobro del servicio a los usuarios habituales de comedor escolar sin ayuda parcial se
realizará mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que faciliten los padres o
tutores, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del mes en que se hubiera
prestado el servicio de comedor. El importe que se pasará al cargo será igual todos los meses
y su cálculo se realizará multiplicando la tarifa aprobada por la Administración por el número
de días que va a utilizar el servicio desde que adquiere la condición de usuario habitual hasta
el final del curso y dividiendo ese resultado entre el número de meses que comprende el
referido período.
2.– El cobro del servicio a los usuarios habituales de comedor escolar con ayuda parcial se
realizará mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que faciliten los padres o
tutores, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del mes en que se haya prestado
el servicio de comedor. El importe que se pasará al cargo será igual todos los meses y su
cálculo se realizará multiplicando la tarifa aprobada por la Administración reduciéndola un 75


por ciento o un 50 por ciento, según sea la ayuda concedida, por el número de días que va a
utilizar el servicio desde que adquiere la condición de usuario habitual hasta el final del curso
y dividiendo ese resultado entre el número de meses que comprende el referido período.
3.– La anulación del servicio de comedor por usuarios habituales del servicio bien por un día o
por varios días, siempre que se haya comunicado, supondrá la deducción automática de los
importes correspondientes al número de días de no asistencia en la factura del mes siguiente
al de la anulación. Se podrán anular un máximo de cinco día para mantener el precio como
habitual.
4.– El cobro de la tarifa del menú escolar para los usuarios esporádicos se realizará mediante
su ingreso por los padres o tutores en la cuenta que designe el concesionario. Se pedirá que el
ingreso se realice el primer día que se queden para poder justificarlo ante la responsable de
comedor.
En el supuesto de impago se aplicará de igual manera la normativa, recordando que si
transcurridos los plazos estipulados, no se hubiera procedido al pago, el director del centro,
notificará, mediante correo certificado con acuse de recibo, la denegación del derecho al uso
del servicio de comedor escolar durante los nueve meses lectivos siguientes a la notificación.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:
Los usuarios deben:
-  Cuidar el material y abonar los desperfectos causados por el mal uso.
-  Comer una cantidad mínima diaria y variada.
-  Solicitar ayuda con corrección.
-  Respetar las normas básicas de convivencia y buena conducta.
-  Practicar las normas básicas de higiene personal.
-  Respetar a las personas que atienden el servicio de comedor.
-  Colaborar con aquellas tareas que se les solicite para las que estén capacitados.
-  En los tiempos de recreo permanecer en el patio (si el tiempo lo permite), nunca en las
aulas o pasillos sin previa autorización.
-  Para ir al servicio pedir permiso para controlar que no vaya más de uno a la vez.
-  Al finalizar la jornada recoger todo el material que hayan utilizado.
-  Colgar ordenadamente la ropa de abrigo en los lugares destinados a ello, evitando que la
ropa esté en el suelo.
Además:
-  El alumnado que utilice el Comedor no podrá abandonar el centro sin previa autorización
hasta las 16 horas.
-  Para poder utilizar el servicio de comedor deberá haber asistido a clase por la mañana. Si
la inasistencia a clase se justifica y no es de forma reiterada podrá hacer uso del servicio.
-  Comportarse de forma disciplinada, respetando las instalaciones, los derechos de los
demás y las recomendaciones de los/as cuidadores/as.
-  En caso de faltas graves o reiteración de faltas leves el Director y/o la Comisión de
Convivencia, tomará las medidas oportunas y aplicará la sanción que crea oportuna en
base al Reglamento de derechos y deberes de los alumnos. En todo caso, a la tercera
incidencia anotada, podrá privársele del uso del servicio de comedor.
-  No entrarán a las clases si no son autorizados o van acompañados por una cuidadora.
-  Las entradas y salidas del comedor las efectuarán de manera ordenada
-  Cuando llueva o haga mucho frío los alumnos de infantil y 1º ciclo no saldrán al patio.
Realizarán actividades en el Salón de Actos o en los espacios habilitados para ello
(madrugadores o pasillo) En función del tiempo se tomará la decisión en relación con los
demás alumnos.
Durante la permanencia en el comedor, se prohibe:
o
Empujones y choques intencionados.
o
Levantarse del lugar asignado para comer y andar de un lado para otro sin la
previa autorización.
o
Cualquier tipo de pelea.


o
Lanzamiento de objetos.
o
Roturas o desperfectos en los utensilios para la comida.
o
Gritos o voces.
o
Arrojar comida al suelo o sobre la mesa.
o
Sacar comida del comedor.
o
El uso de materiales que puedan dañar a los demás (balones duros, objetos
punzantes, etc.)
S e respetará la distribución de utilización de aseos, que será la siguiente:
o
Los/as alumnos/as de Ed. Infantil utilizarán los servicios próximos al comedor y al
patio de Educación Infantil.
o
Los/as alumnos/as de Ed. Primaria utilizarán los servicios próximos al patio de la c/
Ronda.
A todos los alumnos se les hará entrega de un resumen de estas normas en los siguientes
términos:
- Antes de sentarte, observa si tienes las manos limpias; siempre debes comer
con limpieza e higiene.
- Siéntate en el sitio que te hayan indicado las cuidadoras, si no tienes
sitio para mover la silla, díselo al de al lado sin gritarle.
- Debes comer de todo, si no te gusta, puedes servirte un poco menos, pero no
puedes quedarte sin comer ese plato. No debes dejar comida en el plato.
- No esperes a ver que hay de segundo plato para servirte más o menos del
primero.
- Coge el pan que necesites, no lo estropees ni lo tires.
- Usa adecuadamente los cubiertos: no te lleves el cuchillo a la boca,
ayúdate con el pan y no cojas la carne, el pescado, etc. con las manos.
- No hables con la boca llena. No comas con la boca abierta. Mastica y bebe
sin hacer ruido.
- Antes y después de beber, límpiate con la servilleta.
- No levantes ni extiendas el brazo por encima de la comida para coger
algo. Mejor pídelo por favor.
- Mete en la boca la comida que te quepa prudentemente, no la llenes
demasiado.
- Levanta la mano si necesitas algo, no grites a las cuidadoras. Espera si
ellas están atendiendo a otros compañeros.
- Habla en un tono normal con los de tu mesa; no grites de una mesa a
otra.
- Procura comer y después hablar; no al revés.
- Los juegos en el recreo no deben ser violentos y siempre se debe respetar el
derecho de los demás compañeros a di sfrutar de ese rato sin problemas. No debes
traer objetos  o materiales que puedan causar daño a los demás: (balones duros,
objetos punzantes, etc.)
Todas estas normas deben ser cumplidas y las cuidadoras darán cuenta al
Equipo Directivo si algún alumno o alumna no lo hacen. El incumplimiento de las
mismas de forma reiterada puede dar lugar a la privación del derecho al uso del
comedor.
Derechos de los usuarios.
Cualquiera que sea la modalidad de gestión del servicio de comedor escolar, los usuarios
tendrán derecho a:
-  Recibir una alimentación en condiciones saludables de higiene.
-  Recibir una alimentación especial en el caso de los alumnos que así lo requieran.
-  Recibir una alimentación equilibrada desde la perspectiva dietético-nutricional de
acuerdo con las pautas nutricionales fijadas por la Administración.
-  Recibir la debida atención de los cuidadores.


-  Participar en las actividades realizadas en los períodos de tiempo libre anteriores y
posteriores a la hora de la alimentación.
-  Recibir información trimestral del plan de comidas.
Obligaciones de los usuarios.
Cualquiera que sea la modalidad de gestión del  comedor los usuarios del servicio de comedor
escolar tendrán las siguientes obligaciones:
-  Asistir al comedor escolar, salvo justificación expresa.
-  Respetar los horarios establecidos para las comidas.
-  Cumplir las normas higiénicas.
-  Cuidar del material del comedor escolar.
-  Permanecer en el centro durante el horario de comida.
-  Respetar las normas de funcionamiento establecidas por el centro
-  para el servicio de comedor.
-  Abonar, en su caso, la tarifa por menú establecido anualmente por la Administración.
Responsable de comedor escolar.
Habrá un responsable de comedor escolar que velará por el cumplimiento de las
directrices que para el buen funcionamiento del comedor escolar establezca la autoridad
educativa, colaborará con el director y el secretario del centro en el desarrollo de las
funciones que tienen encomendadas en esta materia, atenderá las peticiones de los padres o
tutores de los usuarios del servicio y realizará cuantas otras funciones le sean atribuidas por
la Consejería competente en materia de educación.
Las funciones de responsable de comedor serán ejercidas por personal que aporte el
concesionario del servicio, sin que en ningún caso suponga relación jurídico-laboral alguna
con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Estas funciones están establecidas en el art. 2 de la  orden EDU/693/2008, a saber:
a) Cuidar y apoyar al alumnado que, por su edad o necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones personales de discapacidad, necesite la colaboración y soporte de una
persona adulta en las actividades de alimentación y aseo.
b) Cuidar y mantener la higiene del alumnado.
c) Acompañar al alumnado usuario del servicio a las instalaciones del comedor  escolar,
teniendo especial cuidado con el  alumnado de educación infantil.
d) Adoptar las medidas necesarias para que no se impida una ingesta satisfactoria en aquellos
alumnos que precisen mayor tiempo.
e) Proporcionar orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de
hábitos sociales y realizar actividades en los períodos anterior y posterior a la utilización del
servicio de comedor, que reflejen la dimensión educativa del mismo. Dichas actividades
deberán estar previamente aprobadas por el consejo escolar del centro educativo quien las
incluirá en el plan anual del centro.
El responsable de comedor escolar ejercerá, además de las funciones anteriores, las
siguientes:
a) Supervisar los preparativos del servicio de comedor, coordinando las tareas de los
cuidadores y garantizando la apertura  del servicio en el horario aprobado.
b) Controlar el acceso y la presencia en el comedor escolar tanto de los comensales
habituales como de los esporádicos.
c) Controlar que el menú sea servido en condiciones higiénicas adecuadas y que el menaje se
encuentre en un estado idóneo de utilización.
d) Controlar que el menú servido se ajuste al previamente planificado e informado a padres y
usuarios.
e) Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos que, bajo prescripción facultativa,
precisen un régimen dietético especial, siempre y cuando hubiera sido previa y
adecuadamente comunicado.
f) Recoger y conservar la «comida testigo» de acuerdo con la normativa vigente.


Los responsables de comedor escolar realizarán su actividad en el tiempo que figure en el
contrato que la empresa realice a el/la responsable del comedor, en este caso de 13:30 a 16
horas
De igual forma están establecidas en el art.  3 las funciones de las cuidadoras de comedor.
Funciones de los/las cuidadores de comedor escolar
1.  Cuidar y apoyar al alumnado que, por su edad o necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones personales de discapacidad, necesite la colaboración y soporte de
una persona adulta en las actividades de alimentación y aseo.
2.  Cuidar y mantener la higiene del alumnado.
3.
Acompañar al alumnado usuario del servicio a las instalaciones del comedor escolar,
teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil. Recoger a los/as
alumnos/as de Educación Infantil en los aseos del patio para ayudar a que se laven las
manos  y acompañarlos al comedor.
4.  Adoptar las medidas necesarias para que no se impida una ingesta satisfactoria en
aquellos alumnos que precisen mayor tiempo.
5.  Proporcionar orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de
hábitos sociales y realizar actividades en los períodos anterior y posterior a la utilización
del servicio de comedor, que reflejen la dimensión educativa del mismo. Dichas
actividades deberán estar previamente aprobadas por el consejo escolar del centro
educativo quien las incluirá en el plan anual del centro.
Además de las hasta aquí indicadas, que figuran en la Orden citada, deberán tener en cuenta
las siguientes:
6.  Servir una cantidad y variedad adecuadas, y asegurar su consumo. Tener en cuenta las
necesidades especiales de algunos comensales, tras haber hablado con las familias.
7.  Los/as alumnos/as deberán estar siempre controlados sabiendo donde está cada niño. Si
fuera preciso se les prohibirá acceder a determinadas zonas de los patios.
8.  Comunicar a las familias las incidencias de los más pequeños, cuando éstas lo soliciten o
los/as cuidadores/as lo crean oportuno.
9.  Responsabilizarse de un grupo de alumnos/as de manera rotatoria.
10.  Intentar que sea educativo el ambiente que rodea a la comida.
11.  Realizar prácticas higiénicas con su grupo, como lavarse las manos antes de comer y
asearse antes de entrar a clase.
12.  Explicar a los niños/as la postura que deben adoptar en la mesa, la importancia de cada
alimento para su desarrollo, para prevenir enfermedades, etc...
13.  Realizar labores de limpieza de las instalaciones  y aseo personal de los comensales en
casos puntuales de necesidad.
14.  En caso de accidente seguir las normas establecidas al respecto y que están recogidas en
un escrito que tienen en el comedor. En el caso de no localizar a la familia y ser
necesario el traslado del niño/a accidentado a un centro sanitario, éste nunca irá solo en
la ambulancia; una cuidadora le acompañará y no le dejará solo hasta que llegue su
familia.
Personal de cocina:
El personal de cocina tiene que realizar:
-  Elaboración de los menús.
-  Distribución y colocación de los servicios y cubiertos que serán utilizados por los usuarios.
-  Recogida y limpieza de la vajilla. Evitar productos que pudieran ser perjudiciales para la
salud de los comensales.
-  Limpieza de comedor, cocina y dependencias que se utilicen.
-  Evacuación de los residuos.


Derechos y obligaciones de los padres o tutores.
Los padres o tutores de los usuarios
tendrán derecho
a:
a) Que sus hijos o pupilos reciban el régimen dietético adecuado en caso de que padezcan
problemas agudos, tales como gastroenteritis o procesos que requieran una modificación
dietética durante unos días.
b) Que sus hijos o pupilos puedan usar esporádicamente el servicio de comedor escolar
siempre que haya plazas libres.
c) No pagar el servicio del día o días que lo hayan anulado.
d) Que sus quejas y sugerencias en relación al funcionamiento del servicio de comedor escolar
sean adecuadamente atendidas.
Los padres o tutores de los usuarios
tendrán las siguientes obligaciones
:
a) Velar por la asistencia de los alumnos con derecho a gratuidad total o parcial del servicio al
comedor escolar, salvo causa justificada y a abonar, en el caso de beneficiarios de gratuidad
parcial, mensualmente el servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de ORDEN
EDU/693/2008, de 29 de abril, .
b) Abonar mensualmente el servicio de los usuarios habituales sin derecho a gratuidad total.
c) Abonar el servicio de los usuarios esporádicos de acuerdo con lo establecido en el punto 4
del apartado “Cobro del servicio”
Funciones de el/la director/a, y  secretario/a:
Son los establecidos en los art. 6 del Decreto 20/ 2008 Tienen las siguientes funciones:
El/la director/a:
-  Dirigir y coordinar el servicio de comedor escolar.
-  Elaborar, con el equipo directivo, el plan anual de funcionamiento del servicio al que se
refiere el artículo 15 de decreto en vigor como parte de la programación general anual
del centro.
-  Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las relaciones
laborales existentes, en su caso, entre la empresa concesionaria del servicio o el titular
del establecimiento adjudicatario y los responsables, cuidadores y el personal de atención
a los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto vigente.
-  Velar por el cumplimiento de este Decreto y de las disposiciones que se dicten en su
desarrollo, así como de las normas sobre sanidad, seguridad e higiene, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la administración sanitaria.
El/la Secretario/a del Colegio es el/la encargado de:
-  Ordenar el régimen económico del comedor escolar, conforme a las instrucciones del
director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
-  Ejercer cuantas funciones le delegue el director del centro.
Funciones del Consejo Escolar:
-  Aprobar el plan de funcionamiento del servicio.
-
Proponer al director del centro la implantación de cuantas medidas contribuyan a mejorar
la prestación global del servicio.
Derechos del concesionario:
El concesionario tendrá derecho a:
-  El uso de la cocina, locales e instalaciones del centro y medios necesarios para la correcta
prestación del servicio.
-  El agua y la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del comedor escolar.
-  La percepción de la tarifa por menú escolar, fijada por la Administración con las
actualizaciones periódicas correspondientes.
-  Aquellos otros derechos fijados contractual o normativamente.


Obligaciones del Concesionario:
En relación con la
Dirección del centro
:
Facilitar una comunicación fluida entre el empresario o la persona que él designe y el centro,
en relación con el funcionamiento del comedor escolar.
En relación con el personal
que preste sus servicios en el comedor escolar, cualquiera que
sea su vinculación jurídicolaboral, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que reciba la formación necesaria en materia de seguridad alimentaria,
dietético-nutricional, prevención de riesgos laborales y primeros auxilios.
b) Dotarle del vestuario adecuado durante las horas en que se realice el servicio. El personal
deberá cuidar la limpieza de su indumentaria e ir provisto permanentemente de una placa de
identificación colocada en lugar visible.
c) Garantizar el cumplimiento de cuantas normas de higiene y salubridad disponga la
legislación vigente, con el control de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad
alimentaria.
d) Responder de las acciones u omisiones de su personal en relación con la indumentaria, la
puntualidad, el comportamiento, la atención al alumnado y al personal del centro educativo y
en general con la adecuada prestación del servicio.
El concesionario
en relación con las instalaciones, el equipamiento, los electrodomésticos,
utensilios y mobiliario del comedor escolar
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Mantenerlos en buen estado y perfectas condiciones de uso, limpieza y orden, siendo
responsable de cualquier deterioro o desperfecto que pueda ocasionar el personal a su cargo.
b) Efectuar, a su costa, tanto las revisiones de mantenimiento y reparación por instaladores
técnicos autorizados del equipamiento electrodoméstico como, en su caso, su sustitución por
otros de iguales o superiores características.
c) Mantener y reponer el menaje de cocina, vajilla y cubertería individual, estanterías,
carros, material auxiliar y útiles de limpieza que presente cualquier tipo de deterioro que
disminuya la calidad del servicio exigido.
c) Efectuar a su cargo el mantenimiento del combustible de la cocina.
d) Aquellas otras obligaciones fijadas contractual o normativamente.
El concesionario
en relación a la prestación del servicio
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Garantizar a los usuarios una alimentación equilibrada con estricta sujeción a las
instrucciones técnicas que al efecto dicte la Consejería competente en materia de educación
y el servicio a los alumnos que deban llevar una alimentación especial.
b) Crear, aplicar y mantener procedimientos permanentes basados en los principios del
documento «Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico» (APPCC), que en todo caso,
incluirán la adecuada trazabilidad de las materias y productos utilizados en la elaboración de
las comidas. Dichos procedimientos deberán ser  sometidos al control de los servicios oficiales
de salud pública de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria, quienes
evaluarán la idoneidad de los mismos.
c) Velar por la adecuada planificación del aprovisionamiento de materias primas, su
conservación y adecuada rotación en las instalaciones del centro en el caso de los menús
escolares elaborados «in situ».
e) Garantizar que las comidas servidas a los alumnos lleguen en perfectas condiciones
respetando la cantidad prescrita, la calidad, la higiene, la temperatura y la puntualidad.
El concesionario
en relación a la atención a los usuarios del servicio
tendrá las siguientes
obligaciones:
a)  Elaborar menús adaptados a alumnos con problemas agudos, tales como diarrea,
vómitos, hipertermia, procesos catarrales y gripales que requieran una modificación
dietética durante unos días, siempre que los padres o tutores lo hayan solicitado de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril,
b)  Prestar el servicio de comedor escolar a los usuarios esporádicos.
c)  Comunicar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cuantas
reclamaciones en relación al servicio se hubieren presentado.


El concesionario
en relación al cobro del servicio
tendrá las siguientes obligaciones:
1.  Presentar al director del centro, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del
mes en que se haya prestado el servicio de comedor, la factura comprensiva de los
importes generados por el uso del servicio por los alumnos con derecho a la gratuidad
total o parcial del servicio. La factura se presentará desglosada en la forma que se
determine contractualmente.
2.  Recaudar la tarifa total o parcial del menú escolar aprobada por la Administración a los
usuarios habituales del servicio de comedor escolar que no tengan derecho a la gratuidad
total del servicio.
3.
Recaudar la tarifa del menú escolar aprobada por la Administración para los usuarios
esporádicos, cuyos padres o tutores deberán solicitar el uso del servicio de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 de ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril.
El concesionario
en relación a los controles higiénico-sanitarios, dietético-nutricionales y
al cumplimiento de las obligaciones de la concesión
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento del comedor escolar con anterioridad
al inicio de la actividad.
a)  Prestar el servicio de acuerdo con los requisitos especificados en la legislación y
someterse a los controles e inspecciones periódicas de los comedores escolares,
cocinas centrales y vehículos de transporte programados por la Agencia de Protección
de la Salud y Seguridad Alimentaria, así como a los controles dietético-nutricionales y
de calidad global de la prestación del servicio que contractualmente fije la Consejería
con competencias en materia de educación, abonando las tasas correspondientes.
b)  Responder a los requerimientos que la Inspección de Sanidad de la Junta de Castilla y
León marque en las visitas de inspección.
c)  Asumir los gastos derivados de los controles sanitarios correspondientes.
En relación con el
CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS.
De forma transitoria y hasta que se implante el sistema de Atención  a Usuarios, los avisos
se
comunicarán a la responsable de comedor en el periodo antes indicado
con la
antelación mínima de 24 horas,
o se
harán en la Secretaría
del Centro, si tiene carácter
urgente.
León, a … de octubre de 2008
La presidenta del Consejo Escolar

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