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PLAN DE FUNCIONAMIENTO
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DEL COMEDOR
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Colegio Público ANEJAS
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2008/09
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PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR
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Curso 2008/09
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En el marco del
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DECRETO 20/2008
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de 13 de Marzo, (
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BOCyL 19/3/2008
|
), y la
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ORDEN
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EDU/693/2008
|
de 29 de Abril, (
|
BOCyL 2/5/2008
|
), que regulan
el servicio público del
|
Comedor escolar en nuestra Comunidad, el presente
|
Plan de Funcionamiento
|
pretende dar
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cumplimiento a la obligatoriedad que tienen los
Consejos Escolares de los Centros sobre la
|
elaboración de dicho Plan.
|
Es por tanto, una guía informativa imprescindible para
las familias y un referente para
|
la Empresa concesionaria en la organización singular
del servicio de comedor en el Colegio.
|
Este Plan ha sido realizado por el Equipo Directivo y
aprobado por el Consejo Escolar, en
|
sesión ordinaria del día … de octubre de 2008.
|
SERVICIO DE COMEDOR
|
El servicio de comedor en nuestro Centro tiene la
modalidad de Gestión Indirecta, es decir, la
|
concesión del servicio la tiene una empresa del sector
contratada por el Director Provincial,
|
según la legislación general de contratos para las
Administraciones Públicas. Cada año la
|
Consejería de Educación especifica el precio por
cubierto, no pudiendo establecerse cuotas
|
adicionales complementarias que modifiquen el precio
establecido.
|
Tienen derecho a la utilización del servicio de
comedor todo el alumnado que desee hacer uso
|
del mismo, así como el resto del personal que preste
servicio en el centro y así lo solicite. Si
|
el nº de solicitudes excediera al de plazas
disponibles. Se tenderá al siguiente orden de
|
prioridad:
|
1. Los alumnos
con derecho a la prestación gratuita total o parcial del servicio de
|
comedor, por tener una situación económica y
socio-familiar desfavorable de acuerdo
|
con los criterios que se establecen ORDEN EDU/693/2008,
de 29 de abril, por la que
|
se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por
el que se regula el servicio
|
público de comedor escolar.
|
2. Resto de
alumnos del centro. Dentro de este grupo tendrán preferencia los alumnos
|
de niveles educativos obligatorios respecto a los no
obligatorios
|
3. Personal
docente y no docente que preste servicios en el centro y no ejerza funciones
|
de cuidador en el comedor escolar.
|
La organización sigue las normas establecidas en
Orden EDU/1752/2003, de 19 de
diciembre
|
(BOCyL 31/12/2003), modificada por la Orden
EDU551/2005 de 26 de abril de 2005 (BOCyL nº
|
82 de 29 de abril de 2005 y modificada de nuevo por ORDEN
EDU/509/2007, de 19 de marzo
|
y ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se
desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de
|
marzo, por el que se regula el servicio público de
comedor escolar.. Órdenes que regulan el
|
servicio de comedor en los centros docentes públicos
dependientes de la Consejería de
|
Educación.
|
OBJETIVOS DEL PLAN:
|
1. Fomentar la
adquisición de hábitos de correcta alimentación e higiene en el alumnado.
|
2. Desarrollar
la adquisición de hábitos sociales, normas de convivencia y cortesía y
correcto
|
uso y conservación de los útiles de comedor.
|
3. Fomentar
actitudes de ayuda y colaboración entre los compañeros, prestando ayuda, si
se
|
estima necesario, en la atención a los más pequeños y
en las labores de puesta y recogida
|
del servicio.
|
4. Fomentar
actitudes de colaboración y solidaridad.
|
5. Desarrollar
actividades de libre elección y lúdicas que contribuyan al desarrollo de la
|
personalidad y al fomento de hábitos sociales y
culturales. La empresa facilitará los
|
materiales necesarios.
|
6. Favorecer la
organización familiar y la conciliación de la vida laboral y familiar.
|
PERIODO DE FUNCIONAMIENTO
|
1.– El período ordinario de funcionamiento del comedor
escolar se extenderá desde el primer
|
día lectivo del mes de octubre hasta el último día
lectivo del mes de mayo conforme al
|
calendario escolar aprobado anualmente por la
Administración.
|
2.– La prestación extraordinaria del servicio de
comedor escolar, para facilitar la conciliación
|
de la vida laboral y familiar, comprenderá los meses
de junio y septiembre cuando así se
|
acuerde por mayoría del consejo escolar del centro.
|
El servicio de comedor abarca desde las 14 a las 16
horas. Funcionarán dos turnos en caso
|
necesario.
|
• 1º para el
alumnado de Educación Infantil y primeros cursos de Primaria
|
• 2º para el
resto del alumnado.
|
EN LOS MESES DE JUNIO Y SEPTIEMBRE: de 13 a 15 horas
|
SOLICITUD DE PLAZA DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR.
|
1.– El servicio de comedor escolar podrá ser
solicitado por todo el alumnado que desee hacer
|
uso del mismo mediante la presentación en el mes de
septiembre de una solicitud dirigida al
|
director del centro docente conforme al modelo
establecido en el Anexo I de la orden
|
EDU/693/2008.
|
2.– La selección y admisión de usuarios del servicio
cuando haya más solicitudes que plazas
|
disponibles corresponden al consejo escolar del
centro, que estudiará la organización y
|
disponibilidad de los puestos de comedor, respetando
lo plasmado en el art. 16.3 del Decreto
|
20/2008 de 13 de marzo.
|
AYUDAS
|
Las ayudas de comedor podrán solicitarse según lo
establecido en el CAP. VI de la orden
|
EDU/693/2008.
|
En lo relativo a las solicitudes, cuando se presenten
al amparo de lo establecido en los
|
apartados siguientes:
|
b) Los alumnos de nueva matriculación en el momento de
formalizar la matrícula.
|
c) Los alumnos en los que concurran situaciones
carenciales específicas, en el momento en el
|
que se produzca dicha situación.
|
Se autoriza a la comisión permanente del Consejo
Escolar a valorar y tramitar la
propuesta
|
en los términos establecidos, dando cuenta de las
mismas en la primera reunión de Consejo
|
Escolar que hubiere.
|
COBRO DEL SERVICIO.
|
Se realizará en los términos establecidos en la
normativa, a saber:
|
1.– El cobro del servicio a los usuarios habituales de
comedor escolar sin ayuda parcial se
|
realizará mediante domiciliación bancaria en el número
de cuenta que faciliten los padres o
|
tutores, dentro de los cinco días siguientes a la
finalización del mes en que se hubiera
|
prestado el servicio de comedor. El importe que se
pasará al cargo será igual todos los meses
|
y su cálculo se realizará multiplicando la tarifa
aprobada por la Administración por el número
|
de días que va a utilizar el servicio desde que
adquiere la condición de usuario habitual hasta
|
el final del curso y dividiendo ese resultado entre el
número de meses que comprende el
|
referido período.
|
2.– El cobro del servicio a los usuarios habituales de
comedor escolar con ayuda parcial se
|
realizará mediante domiciliación bancaria en el número
de cuenta que faciliten los padres o
|
tutores, dentro de los cinco días siguientes a la
finalización del mes en que se haya prestado
|
el servicio de comedor. El importe que se pasará al
cargo será igual todos los meses y su
|
cálculo se realizará multiplicando la tarifa aprobada
por la Administración reduciéndola un 75
|
por ciento o un 50 por ciento, según sea la ayuda
concedida, por el número de días que va a
|
utilizar el servicio desde que adquiere la condición
de usuario habitual hasta el final del curso
|
y dividiendo ese resultado entre el número de meses
que comprende el referido período.
|
3.– La anulación del servicio de comedor por usuarios
habituales del servicio bien por un día o
|
por varios días, siempre que se haya comunicado,
supondrá la deducción automática de los
|
importes correspondientes al número de días de no asistencia
en la factura del mes siguiente
|
al de la anulación. Se podrán anular un máximo de
cinco día para mantener el precio como
|
habitual.
|
4.– El cobro de la tarifa del menú escolar para los
usuarios esporádicos se realizará mediante
|
su ingreso por los padres o tutores en la cuenta que
designe el concesionario. Se pedirá que el
|
ingreso se realice el primer día que se queden para
poder justificarlo ante la responsable de
|
comedor.
|
En el supuesto de impago se aplicará de igual manera
la normativa, recordando que si
|
transcurridos los plazos estipulados, no se hubiera
procedido al pago, el director del centro,
|
notificará, mediante correo certificado con acuse de
recibo, la denegación del derecho al uso
|
del servicio de comedor escolar durante los nueve
meses lectivos siguientes a la notificación.
|
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:
|
Los usuarios deben:
|
- Cuidar el
material y abonar los desperfectos causados por el mal uso.
|
- Comer una
cantidad mínima diaria y variada.
|
- Solicitar
ayuda con corrección.
|
- Respetar las
normas básicas de convivencia y buena conducta.
|
- Practicar las
normas básicas de higiene personal.
|
- Respetar a
las personas que atienden el servicio de comedor.
|
- Colaborar con
aquellas tareas que se les solicite para las que estén capacitados.
|
- En los
tiempos de recreo permanecer en el patio (si el tiempo lo permite), nunca en
las
|
aulas o pasillos sin previa autorización.
|
- Para ir al
servicio pedir permiso para controlar que no vaya más de uno a la vez.
|
- Al finalizar
la jornada recoger todo el material que hayan utilizado.
|
- Colgar
ordenadamente la ropa de abrigo en los lugares destinados a ello, evitando
que la
|
ropa esté en el suelo.
|
Además:
|
- El alumnado
que utilice el Comedor no podrá abandonar el centro sin previa autorización
|
hasta las 16 horas.
|
- Para poder
utilizar el servicio de comedor deberá haber asistido a clase por la mañana.
Si
|
la inasistencia a clase se justifica y no es de forma
reiterada podrá hacer uso del servicio.
|
- Comportarse
de forma disciplinada, respetando las instalaciones, los derechos de los
|
demás y las recomendaciones de los/as cuidadores/as.
|
- En caso de
faltas graves o reiteración de faltas leves el Director y/o la Comisión de
|
Convivencia, tomará las medidas oportunas y aplicará
la sanción que crea oportuna en
|
base al Reglamento de derechos y deberes de los
alumnos. En todo caso, a la tercera
|
incidencia anotada, podrá privársele del uso del
servicio de comedor.
|
- No entrarán a
las clases si no son autorizados o van acompañados por una cuidadora.
|
- Las entradas
y salidas del comedor las efectuarán de manera ordenada
|
- Cuando llueva
o haga mucho frío los alumnos de infantil y 1º ciclo no saldrán al patio.
|
Realizarán actividades en el Salón de Actos o en los
espacios habilitados para ello
|
(madrugadores o pasillo) En función del tiempo se
tomará la decisión en relación con los
|
demás alumnos.
|
Durante la permanencia en el comedor, se prohibe:
|
o
|
Empujones y choques intencionados.
|
o
|
Levantarse del lugar asignado para comer y andar de un
lado para otro sin la
|
previa autorización.
|
o
|
Cualquier tipo de pelea.
|
o
|
Lanzamiento de objetos.
|
o
|
Roturas o desperfectos en los utensilios para la
comida.
|
o
|
Gritos o voces.
|
o
|
Arrojar comida al suelo o sobre la mesa.
|
o
|
Sacar comida del comedor.
|
o
|
El uso de materiales que puedan dañar a los demás
(balones duros, objetos
|
punzantes, etc.)
|
S e respetará la distribución de utilización de aseos,
que será la siguiente:
|
o
|
Los/as alumnos/as de Ed. Infantil utilizarán los
servicios próximos al comedor y al
|
patio de Educación Infantil.
|
o
|
Los/as alumnos/as de Ed. Primaria utilizarán los
servicios próximos al patio de la c/
|
Ronda.
|
A todos los alumnos se les hará entrega de un resumen
de estas normas en los siguientes
|
términos:
|
- Antes de sentarte, observa si tienes las manos
limpias; siempre debes comer
|
con limpieza e higiene.
|
- Siéntate en el sitio que te hayan indicado las
cuidadoras, si no tienes
|
sitio para mover la silla, díselo al de al lado sin
gritarle.
|
- Debes comer de todo, si no te gusta, puedes servirte
un poco menos, pero no
|
puedes quedarte sin comer ese plato. No debes dejar
comida en el plato.
|
- No esperes a ver que hay de segundo plato para
servirte más o menos del
|
primero.
|
- Coge el pan que necesites, no lo estropees ni lo
tires.
|
- Usa adecuadamente los cubiertos: no te lleves el
cuchillo a la boca,
|
ayúdate con el pan y no cojas la carne, el pescado,
etc. con las manos.
|
- No hables con la boca llena. No comas con la boca
abierta. Mastica y bebe
|
sin hacer ruido.
|
- Antes y después de beber, límpiate con la
servilleta.
|
- No levantes ni extiendas el brazo por encima de la
comida para coger
|
algo. Mejor pídelo por favor.
|
- Mete en la boca la comida que te quepa
prudentemente, no la llenes
|
demasiado.
|
- Levanta la mano si necesitas algo, no grites a las
cuidadoras. Espera si
|
ellas están atendiendo a otros compañeros.
|
- Habla en un tono normal con los de tu mesa; no
grites de una mesa a
|
otra.
|
- Procura comer y después hablar; no al revés.
|
- Los juegos en el recreo no deben ser violentos y
siempre se debe respetar el
|
derecho de los demás compañeros a di sfrutar de ese
rato sin problemas. No debes
|
traer objetos o
materiales que puedan causar daño a los demás: (balones duros,
|
objetos punzantes, etc.)
|
Todas estas normas deben ser cumplidas y las
cuidadoras darán cuenta al
|
Equipo Directivo si algún alumno o alumna no lo hacen.
El incumplimiento de las
|
mismas de forma reiterada puede dar lugar a la
privación del derecho al uso del
|
comedor.
|
Derechos de los usuarios.
|
Cualquiera que sea la modalidad de gestión del
servicio de comedor escolar, los usuarios
|
tendrán derecho a:
|
- Recibir una
alimentación en condiciones saludables de higiene.
|
- Recibir una
alimentación especial en el caso de los alumnos que así lo requieran.
|
- Recibir una
alimentación equilibrada desde la perspectiva dietético-nutricional de
|
acuerdo con las pautas nutricionales fijadas por la
Administración.
|
- Recibir la
debida atención de los cuidadores.
|
- Participar en
las actividades realizadas en los períodos de tiempo libre anteriores y
|
posteriores a la hora de la alimentación.
|
- Recibir
información trimestral del plan de comidas.
|
Obligaciones de los usuarios.
|
Cualquiera que sea la modalidad de gestión del comedor los usuarios del servicio de
comedor
|
escolar tendrán las siguientes obligaciones:
|
- Asistir al
comedor escolar, salvo justificación expresa.
|
- Respetar los
horarios establecidos para las comidas.
|
- Cumplir las
normas higiénicas.
|
- Cuidar del
material del comedor escolar.
|
- Permanecer en
el centro durante el horario de comida.
|
- Respetar las
normas de funcionamiento establecidas por el centro
|
- para el
servicio de comedor.
|
- Abonar, en su
caso, la tarifa por menú establecido anualmente por la Administración.
|
Responsable de comedor escolar.
|
Habrá un responsable de comedor escolar que velará por
el cumplimiento de las
|
directrices que para el buen funcionamiento del
comedor escolar establezca la autoridad
|
educativa, colaborará con el director y el secretario
del centro en el desarrollo de las
|
funciones que tienen encomendadas en esta materia,
atenderá las peticiones de los padres o
|
tutores de los usuarios del servicio y realizará
cuantas otras funciones le sean atribuidas por
|
la Consejería competente en materia de educación.
|
Las funciones de responsable de comedor serán
ejercidas por personal que aporte el
|
concesionario del servicio, sin que en ningún caso
suponga relación jurídico-laboral alguna
|
con la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
|
Estas funciones están establecidas en el art. 2 de
la orden EDU/693/2008, a saber:
|
a) Cuidar y apoyar al alumnado que, por su edad o
necesidades educativas especiales
|
asociadas a condiciones personales de discapacidad,
necesite la colaboración y soporte de una
|
persona adulta en las actividades de alimentación y
aseo.
|
b) Cuidar y mantener la higiene del alumnado.
|
c) Acompañar al alumnado usuario del servicio a las
instalaciones del comedor escolar,
|
teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil.
|
d) Adoptar las medidas necesarias para que no se
impida una ingesta satisfactoria en aquellos
|
alumnos que precisen mayor tiempo.
|
e) Proporcionar orientaciones en materia de educación
para la salud y de adquisición de
|
hábitos sociales y realizar actividades en los
períodos anterior y posterior a la utilización del
|
servicio de comedor, que reflejen la dimensión
educativa del mismo. Dichas actividades
|
deberán estar previamente aprobadas por el consejo
escolar del centro educativo quien las
|
incluirá en el plan anual del centro.
|
El responsable de comedor escolar ejercerá, además de
las funciones anteriores, las
|
siguientes:
|
a) Supervisar los preparativos del servicio de
comedor, coordinando las tareas de los
|
cuidadores y garantizando la apertura del servicio en el horario aprobado.
|
b) Controlar el acceso y la presencia en el comedor
escolar tanto de los comensales
|
habituales como de los esporádicos.
|
c) Controlar que el menú sea servido en condiciones
higiénicas adecuadas y que el menaje se
|
encuentre en un estado idóneo de utilización.
|
d) Controlar que el menú servido se ajuste al
previamente planificado e informado a padres y
|
usuarios.
|
e) Verificar la adecuación del menú servido a los
alumnos que, bajo prescripción facultativa,
|
precisen un régimen dietético especial, siempre y
cuando hubiera sido previa y
|
adecuadamente comunicado.
|
f) Recoger y conservar la «comida testigo» de acuerdo
con la normativa vigente.
|
Los responsables de comedor escolar realizarán su
actividad en el tiempo que figure en el
|
contrato que la empresa realice a el/la responsable
del comedor, en este caso de 13:30 a 16
|
horas
|
De igual forma están establecidas en el art. 3 las funciones de las cuidadoras de
comedor.
|
Funciones de los/las cuidadores de comedor escolar
|
1. Cuidar y
apoyar al alumnado que, por su edad o necesidades educativas especiales
|
asociadas a condiciones personales de discapacidad,
necesite la colaboración y soporte de
|
una persona adulta en las actividades de alimentación
y aseo.
|
2. Cuidar y
mantener la higiene del alumnado.
|
3.
|
Acompañar al alumnado usuario del servicio a las
instalaciones del comedor escolar,
|
teniendo especial cuidado con el alumnado de educación
infantil. Recoger a los/as
|
alumnos/as de Educación Infantil en los aseos del
patio para ayudar a que se laven las
|
manos y
acompañarlos al comedor.
|
4. Adoptar las
medidas necesarias para que no se impida una ingesta satisfactoria en
|
aquellos alumnos que precisen mayor tiempo.
|
5. Proporcionar
orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de
|
hábitos sociales y realizar actividades en los
períodos anterior y posterior a la utilización
|
del servicio de comedor, que reflejen la dimensión
educativa del mismo. Dichas
|
actividades deberán estar previamente aprobadas por el
consejo escolar del centro
|
educativo quien las incluirá en el plan anual del
centro.
|
Además de las hasta aquí indicadas, que figuran en la
Orden citada, deberán tener en cuenta
|
las siguientes:
|
6. Servir una
cantidad y variedad adecuadas, y asegurar su consumo. Tener en cuenta las
|
necesidades especiales de algunos comensales, tras
haber hablado con las familias.
|
7. Los/as
alumnos/as deberán estar siempre controlados sabiendo donde está cada niño.
Si
|
fuera preciso se les prohibirá acceder a determinadas
zonas de los patios.
|
8. Comunicar a
las familias las incidencias de los más pequeños, cuando éstas lo soliciten o
|
los/as cuidadores/as lo crean oportuno.
|
9.
Responsabilizarse de un grupo de alumnos/as de manera rotatoria.
|
10. Intentar
que sea educativo el ambiente que rodea a la comida.
|
11. Realizar
prácticas higiénicas con su grupo, como lavarse las manos antes de comer y
|
asearse antes de entrar a clase.
|
12. Explicar a
los niños/as la postura que deben adoptar en la mesa, la importancia de cada
|
alimento para su desarrollo, para prevenir
enfermedades, etc...
|
13. Realizar
labores de limpieza de las instalaciones
y aseo personal de los comensales en
|
casos puntuales de necesidad.
|
14. En caso de
accidente seguir las normas establecidas al respecto y que están recogidas en
|
un escrito que tienen en el comedor. En el caso de no
localizar a la familia y ser
|
necesario el traslado del niño/a accidentado a un
centro sanitario, éste nunca irá solo en
|
la ambulancia; una cuidadora le acompañará y no le
dejará solo hasta que llegue su
|
familia.
|
Personal de cocina:
|
El personal de cocina tiene que realizar:
|
- Elaboración
de los menús.
|
- Distribución
y colocación de los servicios y cubiertos que serán utilizados por los
usuarios.
|
- Recogida y
limpieza de la vajilla. Evitar productos que pudieran ser perjudiciales para
la
|
salud de los comensales.
|
- Limpieza de
comedor, cocina y dependencias que se utilicen.
|
- Evacuación de
los residuos.
|
Derechos y obligaciones de los padres o tutores.
|
Los padres o tutores de los usuarios
|
tendrán derecho
|
a:
|
a) Que sus hijos o pupilos reciban el régimen
dietético adecuado en caso de que padezcan
|
problemas agudos, tales como gastroenteritis o
procesos que requieran una modificación
|
dietética durante unos días.
|
b) Que sus hijos o pupilos puedan usar esporádicamente
el servicio de comedor escolar
|
siempre que haya plazas libres.
|
c) No pagar el servicio del día o días que lo hayan
anulado.
|
d) Que sus quejas y sugerencias en relación al
funcionamiento del servicio de comedor escolar
|
sean adecuadamente atendidas.
|
Los padres o tutores de los usuarios
|
tendrán las siguientes obligaciones
|
:
|
a) Velar por la asistencia de los alumnos con derecho
a gratuidad total o parcial del servicio al
|
comedor escolar, salvo causa justificada y a abonar,
en el caso de beneficiarios de gratuidad
|
parcial, mensualmente el servicio de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10 de ORDEN
|
EDU/693/2008, de 29 de abril, .
|
b) Abonar mensualmente el servicio de los usuarios
habituales sin derecho a gratuidad total.
|
c) Abonar el servicio de los usuarios esporádicos de
acuerdo con lo establecido en el punto 4
|
del apartado “Cobro del servicio”
|
Funciones de el/la director/a, y secretario/a:
|
Son los establecidos en los art. 6 del Decreto 20/
2008 Tienen las siguientes funciones:
|
El/la director/a:
|
- Dirigir y
coordinar el servicio de comedor escolar.
|
- Elaborar, con
el equipo directivo, el plan anual de funcionamiento del servicio al que se
|
refiere el artículo 15 de decreto en vigor como parte
de la programación general anual
|
del centro.
|
- Ejercer la
jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las
relaciones
|
laborales existentes, en su caso, entre la empresa
concesionaria del servicio o el titular
|
del establecimiento adjudicatario y los responsables,
cuidadores y el personal de atención
|
a los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 7 y 8 del Decreto vigente.
|
- Velar por el
cumplimiento de este Decreto y de las disposiciones que se dicten en su
|
desarrollo, así como de las normas sobre sanidad,
seguridad e higiene, sin perjuicio de las
|
competencias que correspondan a la administración
sanitaria.
|
El/la Secretario/a del Colegio es el/la encargado de:
|
- Ordenar el
régimen económico del comedor escolar, conforme a las instrucciones del
|
director, realizar la contabilidad y rendir cuentas
ante las autoridades correspondientes.
|
- Ejercer
cuantas funciones le delegue el director del centro.
|
Funciones del Consejo Escolar:
|
- Aprobar el
plan de funcionamiento del servicio.
|
-
|
Proponer al director del centro la implantación de
cuantas medidas contribuyan a mejorar
|
la prestación global del servicio.
|
Derechos del concesionario:
|
El concesionario tendrá derecho a:
|
- El uso de la
cocina, locales e instalaciones del centro y medios necesarios para la
correcta
|
prestación del servicio.
|
- El agua y la
energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del comedor escolar.
|
- La percepción
de la tarifa por menú escolar, fijada por la Administración con las
|
actualizaciones periódicas correspondientes.
|
- Aquellos
otros derechos fijados contractual o normativamente.
|
Obligaciones del Concesionario:
|
En relación con la
|
Dirección del centro
|
:
|
Facilitar una comunicación fluida entre el empresario
o la persona que él designe y el centro,
|
en relación con el funcionamiento del comedor escolar.
|
En relación con el personal
|
que preste sus servicios en el comedor escolar,
cualquiera que
|
sea su vinculación jurídicolaboral, tendrá las
siguientes obligaciones:
|
a) Garantizar que reciba la formación necesaria en
materia de seguridad alimentaria,
|
dietético-nutricional, prevención de riesgos laborales
y primeros auxilios.
|
b) Dotarle del vestuario adecuado durante las horas en
que se realice el servicio. El personal
|
deberá cuidar la limpieza de su indumentaria e ir
provisto permanentemente de una placa de
|
identificación colocada en lugar visible.
|
c) Garantizar el cumplimiento de cuantas normas de
higiene y salubridad disponga la
|
legislación vigente, con el control de la Agencia de
Protección de la Salud y Seguridad
|
alimentaria.
|
d) Responder de las acciones u omisiones de su
personal en relación con la indumentaria, la
|
puntualidad, el comportamiento, la atención al
alumnado y al personal del centro educativo y
|
en general con la adecuada prestación del servicio.
|
El concesionario
|
en relación con las instalaciones, el equipamiento,
los electrodomésticos,
|
utensilios y mobiliario del comedor escolar
|
tendrá las siguientes obligaciones:
|
a) Mantenerlos en buen estado y perfectas condiciones
de uso, limpieza y orden, siendo
|
responsable de cualquier deterioro o desperfecto que
pueda ocasionar el personal a su cargo.
|
b) Efectuar, a su costa, tanto las revisiones de
mantenimiento y reparación por instaladores
|
técnicos autorizados del equipamiento electrodoméstico
como, en su caso, su sustitución por
|
otros de iguales o superiores características.
|
c) Mantener y reponer el menaje de cocina, vajilla y
cubertería individual, estanterías,
|
carros, material auxiliar y útiles de limpieza que
presente cualquier tipo de deterioro que
|
disminuya la calidad del servicio exigido.
|
c) Efectuar a su cargo el mantenimiento del
combustible de la cocina.
|
d) Aquellas otras obligaciones fijadas contractual o
normativamente.
|
El concesionario
|
en relación a la prestación del servicio
|
tendrá las siguientes obligaciones:
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a) Garantizar a los usuarios una alimentación
equilibrada con estricta sujeción a las
|
instrucciones técnicas que al efecto dicte la
Consejería competente en materia de educación
|
y el servicio a los alumnos que deban llevar una
alimentación especial.
|
b) Crear, aplicar y mantener procedimientos
permanentes basados en los principios del
|
documento «Análisis de Peligros y Puntos de Control
Crítico» (APPCC), que en todo caso,
|
incluirán la adecuada trazabilidad de las materias y
productos utilizados en la elaboración de
|
las comidas. Dichos procedimientos deberán ser sometidos al control de los servicios
oficiales
|
de salud pública de la Agencia de Protección de la
Salud y Seguridad Alimentaria, quienes
|
evaluarán la idoneidad de los mismos.
|
c) Velar por la adecuada planificación del
aprovisionamiento de materias primas, su
|
conservación y adecuada rotación en las instalaciones
del centro en el caso de los menús
|
escolares elaborados «in situ».
|
e) Garantizar que las comidas servidas a los alumnos
lleguen en perfectas condiciones
|
respetando la cantidad prescrita, la calidad, la
higiene, la temperatura y la puntualidad.
|
El concesionario
|
en relación a la atención a los usuarios del servicio
|
tendrá las siguientes
|
obligaciones:
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a) Elaborar
menús adaptados a alumnos con problemas agudos, tales como diarrea,
|
vómitos, hipertermia, procesos catarrales y gripales
que requieran una modificación
|
dietética durante unos días, siempre que los padres o
tutores lo hayan solicitado de
|
acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de ORDEN
EDU/693/2008, de 29 de abril,
|
b) Prestar el
servicio de comedor escolar a los usuarios esporádicos.
|
c) Comunicar a
la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cuantas
|
reclamaciones en relación al servicio se hubieren
presentado.
|
El concesionario
|
en relación al cobro del servicio
|
tendrá las siguientes obligaciones:
|
1. Presentar al
director del centro, dentro de los cinco días siguientes a la finalización
del
|
mes en que se haya prestado el servicio de comedor, la
factura comprensiva de los
|
importes generados por el uso del servicio por los
alumnos con derecho a la gratuidad
|
total o parcial del servicio. La factura se presentará
desglosada en la forma que se
|
determine contractualmente.
|
2. Recaudar la
tarifa total o parcial del menú escolar aprobada por la Administración a los
|
usuarios habituales del servicio de comedor escolar
que no tengan derecho a la gratuidad
|
total del servicio.
|
3.
|
Recaudar la tarifa del menú escolar aprobada por la
Administración para los usuarios
|
esporádicos, cuyos padres o tutores deberán solicitar
el uso del servicio de acuerdo con lo
|
establecido en el artículo 12 de ORDEN EDU/693/2008,
de 29 de abril.
|
El concesionario
|
en relación a los controles higiénico-sanitarios,
dietético-nutricionales y
|
al cumplimiento de las obligaciones de la concesión
|
tendrá las siguientes obligaciones:
|
a) Solicitar la autorización sanitaria de
funcionamiento del comedor escolar con anterioridad
|
al inicio de la actividad.
|
a) Prestar el
servicio de acuerdo con los requisitos especificados en la legislación y
|
someterse a los controles e inspecciones periódicas de
los comedores escolares,
|
cocinas centrales y vehículos de transporte
programados por la Agencia de Protección
|
de la Salud y Seguridad Alimentaria, así como a los
controles dietético-nutricionales y
|
de calidad global de la prestación del servicio que
contractualmente fije la Consejería
|
con competencias en materia de educación, abonando las
tasas correspondientes.
|
b) Responder a
los requerimientos que la Inspección de Sanidad de la Junta de Castilla y
|
León marque en las visitas de inspección.
|
c) Asumir los
gastos derivados de los controles sanitarios correspondientes.
|
En relación con el
|
CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS.
|
De forma transitoria y hasta que se implante el
sistema de Atención a Usuarios, los
avisos
|
se
|
comunicarán a la responsable de comedor en el periodo
antes indicado
|
con la
|
antelación mínima de 24 horas,
|
o se
|
harán en la Secretaría
|
del Centro, si tiene carácter
|
urgente.
|
León, a … de octubre de 2008
|
La presidenta del Consejo Escolar
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